• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6002/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: 1º) infracción de lo dispuesto en la IG-60-04 sobre normas de desarrollo en el Ejército del Aire de las Órdenes Ministeriales 55/2010 y 85/2011, por las que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación; 2º) infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica que determina el art. 9.3 CE; 3º) vulneración de la presunción de inocencia contemplada en el art. 24.2 CE; 4º) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, del art. 25.1 CE; 5º) vulneración de la prohibición de indefensión (art. 24.1 CE); 6º) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE; 7º) infracción del art. 81.2 Ley 39/2007, de 19-11, de la Carrera Militar; 8º) infracción del art. 3.1 Ley 40/2015, de 1-10, del régimen jurídico del sector público. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5809/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrenta a dos cuestiones relativas a determinar (1) si, en el caso de que el inspector actuario no apreciara indicios de infracción tributaria, y así lo hiciera constar formal y explícitamente en el acta, puede ulteriormente el inspector competente prescindir de ello e imponer la sanción derivada de la regularización en cuyo curso se manifestó ese criterio; y (2) si, en todo caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no apreció indicios de infracción, impusiera sanción por los hechos que dieron lugar a regularización tributaria, le es exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario, explicando razonadamente por qué se considera erróneo el parecer del actuario. La sentencia no establece doctrina jurisprudencial al entender que la interpretación del artículo 153.g) LGT no es apta para sustentar el fallo habida cuenta de que la mención del actuario sobre la inexistencia de indicios de infracción no es vinculante para el órgano de resolución del procedimiento de inspección, ni tampoco para abrir o concluir el procedimiento sancionador, ni, en este caso, el recurrente ha desarrollado una argumentación sobre la inexistencia de conducta culpable o inexistencia de motivos para la sanción. Sin perjuicio de ello, la sentencia advierte que aquella mención del actuario sí puede suponer, según los casos, un indicio sólido de la ausencia de reprochabilidad de la conducta del inspeccionado frente al cual sería procedente una justificación en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 650/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponerecurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó su reclamación contra un acuerdo sancionador por infracciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011. La parte recurrente argumenta la falta de culpabilidad, la inexistencia de conducta típica, y la vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando que su actuación se basó en una interpretación razonable de la norma. La sentencia afirma que la conducta de la mercantil, que incluyó la omisión de ingresos y la contabilización de gastos ficticios, es culpable y está suficientemente motivada en el acuerdo sancionador. Se considera que la Administración ha probado la existencia de los elementos constitutivos de la infracción, y que la interpretación contable defendida por la recurrente no es válida para eximirla de responsabilidad. Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones frente a los acuerdos por los que se practicaron liquidaciones y se impusieron sanciones por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, se planteaba por la recurrente la improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta, ya que la Inspección de tributos ha considerado que existe un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, registrales y de facturación que impide a la Administración verificar la cifra de negocios declarada, sobre la que existen serios indicios de que no responde a la realidad, y la Sala tras el análisis de todos los datos que obran en el expediente, entiende justificada la aplicación por la Inspección de los tributos del método de estimación indirecta y también concluye que son idóneos los medios elegidos y cálculos realizados para la determinación de las bases imponibles en el método de estimación indirecta y finalmente se considera concurrente el elemento subjetivo de la culpabilidad ya que el acuerdo de imposición de sanción es literosuficiente, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al resultar infructuosos los dos intentos de notificación domiciliaria de la propuesta de resolución, era imprescindible llevar a cabo su notificación por edictos. Por lo tanto, estaba plenamente justificado el acuerdo motivado de la instructora de suspender el cómputo de los plazos para la tramitación del expediente por el tiempo necesario para la práctica de la notificación por edictos, por lo que no tuvo lugar la caducidad del expediente. La directora general de la Guardia Civil disponía de competencia para acordar la incoación del expediente por falta muy grave, si bien, como cuando concluyó su tramitación estimó procedente la imposición de la sanción de separación del servicio, acordó su remisión al órgano competente para imponerla. No se produjo indefensión al recurrente, que fue el responsable de la inadmisión de su escrito de alegaciones al pliego de cargos, al presentarlo fuera de plazo -teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la LORDGC, los sábados se consideran hábiles-. Tampoco se aprecian vicios de nulidad en lo relativo a la forma de practicarse las notificaciones de la propuesta de resolución, pues, por una parte, era el propio expedientado quien estaba obligado a comunicar por escrito su cambio de domicilio y, por otra, la notificación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil no es una notificación complementaria de la que debiera realizarse en el BOE, sino sustitutiva de esta. La suspensión de empleo acordada no es una medida cautelar ni una sanción, sino una situación administrativa -a diferencia de lo que ocurre con la separación del servicio, que es una sanción disciplinaria-, por lo que la Administración no vulneró la prohibición de no ir contra sus propios actos. Del relato de hechos probados de la sentencia penal firme se desprende el grave daño causado por el recurrente a la víctima de los dos delitos por los que fue condenado -amenazas y maltrato habitual-, además de causar también grave daño a la Administración -cuyo buen nombre e imagen se vieron gravemente afectados por el comportamiento de uno de sus miembros-, por lo que se cumplen todos los elementos del tipo disciplinario muy grave apreciado. La resolución sancionadora cumple el canon de motivación reforzada exigido jurisprudencialmente cuando la sanción impuesta es la más grave de las previstas legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 4082/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4222/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Pinos Puente como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 926/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala parte de la estrecha vinculación existente entre la figura de la caducidad y la obligación de dictar resolución expresa y notificarla, y analizado el supuesto concreto (procedimiento sancionador en materia de extranjería), así como la normativa y la jurisprudencia existente aplicable al caso, concluye que a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, todo ello mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL SALAS GALLEGO
  • Nº Recurso: 180/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución autonómica recaída en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, con reposición de la realidad física alterada por la realización de actos de parcelación urbanística, edificación, construcción, urbanización, instalación y movimientos de tierra, llevados a cabo sin licencia urbanística. La Administración Autonómica cumplió de forma escrupulosa, el art. 60 de la Ley 7/1985, mediante oficio que fue contestado por la Alcaldía del municipio en el que manifestaba la carencia de medios para hacer frente a la situación de descontrol e indisciplina urbanística., sin que conste que la Administración local ejerciese actividad alguna al respecto antes o después del requerimiento. La naturaleza del procedimiento administrativo es perfectamente apreciable como de restablecimiento de legalidad por lo que no cabe invocar infracción alguna del art 133 de la LRJAPyPAC dado que no nos encontramos ante la imposición de una pena, o más propiamente de sanción administrativa, a la que se refiere este principio. Se intenta eludir la restauración de la legalidad urbanística, en concreto la demolición, y se recuerda el principio de proporcionalidad, que no es de atención en el presente supuesto dada la gravedad de los hechos de parcelación, edificación, construcción llevados a cabo sin licencia urbanística y sin que pueda encontrar amparo la alegación en la doctrina .

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