• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente prestó un servicio de conductor de un transporte oficial sin portar la uniformidad reglamentaria, sino vistiendo chándal de paisano- se subsume adecuadamente en la falta leve apreciada, en su modalidad de inexactitud en el cumplimiento de las normas de [] régimen interior, al concurrir todos los elementos configuradores del tipo disciplinario, sin que en el recurso se intente siquiera rebatir la acertada motivación de la sentencia de instancia. Ninguna vulneración de derechos fundamentales a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva se aprecia en el procedimiento sancionador ni en el subsiguiente proceso judicial y la sentencia que le puso fin, a la vista de su sólida y completa motivación. Tampoco se aprecia vulneración alguna del derecho a los medios de prueba, pues: el recurrente no respetó las previsiones legales reguladoras de la prueba en el proceso contencioso-disciplinario -al no señalar los puntos de hecho que pretendía demostrar con los medios de prueba propuestos-; el auto de inadmisión de prueba estuvo suficientemente motivado en derecho, sin que tal motivación pueda tacharse de incongruente, arbitraria o irrazonable; no se aprecia que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido tener influencia decisiva en la resolución del pleito ni que, por su inadmisión, se generara indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1869/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y anula la declaración de inadmisibilidad del TEAR de la reclamación interpuesta, pues si bien es cierto que transcurrió más de un mes cuando ésta se dedujo, a contar desde el rechazo de la notificación electrónica, lo igualmente cierto es que las notificaciones anteriores relativas a la misma obligación tributaria se entendieron de manera personal con el obligado tributario, resultando siempre efectivas. En estas circunstancias, es contrario al principio de buena administración que se imponga una sanción por obstrucción como consecuencia del no cumplimiento del requerimiento que se notifico de esa manera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3715/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.1 y 2 y 25 CE, así como el 19 LORDGC, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, así como a la individualización y proporcionalidad de la sanción. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si procede aplicar la excepción prevista en el artículo 72.5 LCSP, que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones. La sentencia entiende que que las medidas adoptadas por la recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 72.5 LCSP y el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. En particular, el plan de compliancepenal, aunque orientado a prevenir delitos, refuerza el cumplimiento normativo general, incluyendo obligaciones laborales y sociales, y el Tribunal lo tiene en cuenta pese a que ha sido aportado por primera vez en esta vía jurisdiccional. Además, la falta de nuevas sanciones durante más de una década, la implantación de herramientas de control interno, y el compromiso explícito de la empresa con la legalidad, constituyen indicios suficientes de fiabilidad. Además, la prohibición de contratar afecta gravemente a la actividad de la empresa, que presta servicios exclusivamente a la Administración y cuenta con una plantilla superior a 80 trabajadores, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto anulando la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en la que se acuerda la expulsión del recurrente por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.1 a) LO 4/2000, únicamente en lo relativo al periodo de prohibición de entrada que se rebaja de dos a un año confirmando, en todo lo demás, la resolución impugnada. Se sustenta la apelación, en primer lugar, en la caducidad del procedimiento sancionador alegando, subsidiariamente la rebaja del periodo de prohibición de entrada. Se desestima, en primer lugar, el error en la aplicación del plazo de caducidad del procedimiento administrativo, con infracción del art. 63.6 LOEX, habida cuenta de la suspensión acordada en el seno del procedimiento de expulsión,ante la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales registrada, y sin que desde que se alza, dicha suspensión, hasta la resolución, haya transcurrido el plazo de caducidad de seis meses. En cuanto al fondo se confirma la orden de expulsión al constar circunstancias que tienen virtualidad suficiente para su justificación,esto es, la situación irregular del recurrente, su entrada ilegal en patera, y la orden de devolución a su país de origen, precisamente, por dicha entrada ilegal. Se rebaja, no obstante a un año, el periodo de prohibición de entrada que se estima desproporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la sanción de expulsión por estancia irregular al constituir el extranjero una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. El recurrente posee un extenso historial delictivo, con múltiples condenas firmes por delitos de robo, hurto y violencia doméstica, tanto en España como en tribunales europeos, que evidencian una conducta reiterada y grave que atenta contra bienes jurídicos esenciales y que justifica la expulsión. Aun cuando cuenta con una hija menor de nacionalidad española no acredita suficientemente la convivencia ni la existencia de La Sala confirma que la falta de arraigo social y la continuidad delictiva constituyen una amenaza grave para un interés fundamental de la sociedad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que la condición de padre de una menor española no excluye automáticamente la expulsión si no se demuestra la prevalencia de la vida familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1795/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten: (i) en interpretar el artículo 311.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, a fin de determinar si para tomar en consideración sólo la sanción mayor basta con que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, o si debe ser exigida para su aplicación la triple identidad que es propia del principio non bis in idem; y (ii) si el artículo 310.1.b) del citado Real Decreto Legislativo establece una responsabilidad alternativa o conjunta entre el naviero y el capitán del buque en supuestos de comisión de infracciones relacionadas con el buque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 713/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.

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