• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4355/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: i) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a los requisitos para la entrada en domicilio en el ejercicio de una actuación inspectora por parte de la Administración. ii) determinar si presunción de veracidad que se reconoce a las actas levantadas por los funcionarios en el curso de la actuación inspectora de la Administración es también trasladable a los informes emitidos con posterioridad a tales actas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar a la medida cautelar solicitada de suspensión de orden de expulsión. Señala la Sala que el daño irreparable, identificado con la pérdida de la finalidad legítima del recurso, que sería decisivo para acordar la medida cautelar de suspensión, está constituido por la ruptura de esa vinculación económica, social o familiar que podría producirse en caso de ejecución inmediata de la obligación de abandono de la tierra en la que se produjo el enraizamiento. Pero dicha situación irreversible no se produce si el enraizamiento no se ha culminado, sino que se acredita una mera permanencia en el país sin previa incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, la existencia de vínculos con extranjeros residentes o con españoles, o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto la exigida vinculación. Y añade que la más reciente jurisprudencia hace una aplicación mucho más matizada de la doctrina de la apariencia del buen derecho, utilizándola en determinados supuestos, en concreto, en materia de expulsión de ciudadanos extranjeros la jurisprudencia ha proclamado que tal suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8639/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Tal es la interpretación que ha realizado la STJUE (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (asunto C-62/23 respecto de la proporcionalidad de las medidas limitativas de la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, previstas en el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de Liquidación Definitiva imputaba al contribuyente una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 por el dinero efectivo ubicado en la caja de seguridad que fue precintada y abierta como medida cautelar al inicio del procedimiento de inspección, oponiendose por el contribuyente que los datos obtenidos por la Inspección para emitir la liquidación impugnada proceden las medidas cautelares adoptadas con una flagrante omisión a los requisitos exigidos por la ley y la doctrina, desatendiendo el interés general, vulnerando las garantías establecidas, actuando en su propio interés y de forma prospectiva.Pues bien, al respecto la sentencia recuerda que,partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, se admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas, siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad; y en este caso la sentencia señala que la intervención de la Administración estáaba justificada y contaba, además, con la ratificación del Juzgado, quedando acreditada la proporcionalidad de la medida en relación con el fin perseguido de asegurar que todos contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas en condiciones de igualdad. Por último, la sentencia señala que tampoco se apreciaba lesión al derecho a la intimidad, el cual tiene menor intensidad de protección que la inviolabilidad del domicilio..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra la Resolución de 26 de abril de 2024 dictada por la Subdelegación de Gobierno en Zaragoza, que decreta la expulsión del recurrente con la prohibición de entrada en España por cinco años, extensible a los territorios de los Estados del Convenio de Schengen. Señala la Sala que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Y que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Añade la Sala que se permite sustituir dicha sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, por la sanción de expulsión del territorio español, y la multa será preferente frente a la expulsión cuando no concurran circunstancias agravantes, y en el caso analizado en la sentencia consta como circunstancia agravante la existencia de antecedentes penales que no han sido cancelados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de multa de 2.000 euros por la comisión de una falta grave de retraso injustificado y reiterado en la resolución de procesos (artículo 418.11 LOPJ), por acumular sentencias pendientes de dictar en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con incumplimiento de los sucesivos planes de trabajo impuestos. Aplicación de criterio selectivo en la resolución, en lugar del criterio de antigüedad. Alcanzó 72 sentencias pendientes (62 con más de un año de antigüedad) además de otras resoluciones finales distintas de sentencia. La sanción no consiste, directa o indirectamente, en el incumplimiento de los llamados planes de trabajo o de actuación por parte del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, ni hay extralimitación de las atribuciones del servicio que haya podido concretar la demanda con un mínimo de precisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso interpuesto contra resolución que acuerda la expulsión del recurrente. Señala la Sala que no cabe apreciar que concurra en el apelante la situación de arraigo que esgrime; puede que esta situación concurriese antes de incurrir en la comisión del delito por el que fue condenado y antes de ingresar en prisión, pero lógicamente dicha condena penal y su posterior cumplimiento mediante su ingreso en prisión revelan por tanto que no concurre en el apelante la situación de arraigo a la que se refiere por cuanto que su modo de proceder y comportarse en territorio español cometiendo un delito grave como por el que fue sancionado que atenta a la salud pública y que lesiona el orden y paz pública, revela que el actor no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado, y si no respeta tales normas resulta evidente que no se encuentra arraigado en territorio español; y no basta para estar arraigado con estar empadronado, haber trabajado con anterioridad o tener tres hijos que residen legalmente en España, porque al final lo que revelan es que puede que los hijos estén arraigados pero no el padre. Por ello es comprensible que el Estado en situaciones como la de autos, y sin atentar al derecho a la vida familiar, y respetando el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos adopte la medida de expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 8268/2022
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina contenida, entre otras en la STS nº 1390/2023, de 6 de noviembre (RCA 1569/2022),) derivada de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), que declara que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia y que se enumeran a título ejemplificativo. Y en este caso, si bien el recurrente no presentó documento que acreditara su identidad en el momento de la detención, sí que lo hizo posteriormente mediante la aportación de volante individual de empadronamiento, por lo que la conclusión ha se ser la de dejar sin contenido la concurrencia de dicha circunstancia agravante (ausencia de documentación al momento de ser requerido).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia que no se puede impugnar la sanciones que conllevar una pérdida de puntos en el recurso interpuesto frente a la resolución que declara la pérdida de vigencia del permiso de conducir por el agotamiento de todos los puntos del saldo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8324/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Tal es la interpretación que ha realizado la STJUE (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (asunto C-62/23 (26) ) respecto de la proporcionalidad de las medidas limitativas de la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, previstas en el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

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